Al objeto de subrayar la importancia de las medidas excepcionales adoptadas en la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-, desde la DG de Deporte se emite la siguiente COMUNICACION:
La situación de la pandemia generada por la Covid19 ha experimentado un cambio importante en las últimas semanas en nuestra Comunidad Autónoma.
Si partíamos a finales del verano (mes de septiembre), de una situación de brotes controlados con una Incidencia acumulada que nos situaba en el último lugar (y por ello el mejor) de España; nos encontramos a mediados de octubre con un cambio sustancial, en una situación en la que Asturias ya no se sitúa en ese lugar privilegiado y las cifras de afectados aumentan de manera sostenida.
Esto hace necesario reforzar las medidas a adoptar en los distintos sectores sociales, y por tanto también en el ámbito deportivo debido a la gran cantidad de personas que aglutina la práctica deportiva en sus distintas modalidades e infraestructuras. Son medidas insoslayables si queremos evitar la vuelta a situaciones más drásticas y radicales de suspensión de la actividad deportiva.
Por ello es necesario un esfuerzo especial de todos los sectores sociales, que nos permita contener la extensión de la pandemia y con ello recuperar un horizonte de normalidad social del que hoy por hoy estamos lejos.
En la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.bopa Nº 199 de la misma fecha se recogen en su apartado 8 algunas medidas sanitarias que afectan al deporte:
-“Capítulo VIII.—Actividades e instalaciones deportivas.
8.1. Condiciones para el desarrollo de actividades en instalaciones deportivas.
- Se mantendrá la actividad bajo cita previa.
- Las actividades grupales realizadas en gimnasios sólo podrán desarrollarse para un máximo 10 personas.
- Todas las personas que trabajen o que acudan a instalaciones deportivas, incluidas gimnasios, deberán autor registrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección). Este registro es de uso personal para tener conciencia de la necesidad de minimizar el número de contactos estrechos y para facilitar recordar cuál es el círculo de contactos estrechos en caso de que una persona fuera un caso confirmado.
- No se podrá hacer uso de las duchas y los vestuarios en la instalación.
8.2. Entrenamientos de disciplinas deportivas federadas.
- En los entrenamientos de las disciplinas deportivas federadas en los que, durante algún momento de la práctica, no se pueda asegurar la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarilla en todos los casos, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
- No se permite la asistencia de público a las actividades de entrenamiento, incluyendo las categorías menores de edad.”
A la vista de lo anterior SOLICITAMOS a las Federaciones deportivas:
- Que difundan y hagan extensiva entre sus clubes esta comunicación y especialmente esta preocupación, para extremar las medidas sanitarias y cumplir ESTRICTAMENTE con los protocolos validados para cada modalidad deportiva, adaptados a la normativa sanitaria vigente en cada momento en función de la evolución de la pandemia.
- Que seamos especialmente responsables y escrupulosos con el inicio de algunas competiciones a la hora d cumplir con las medidas en relación al público, de este modo podremos evitar que se hayan de adoptar medidas más restrictivas, por tanto RECORDAR que:
“Las competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público tanto en espacios cerrados como al aire libre siempre que este permanezca sentado y se cumplan la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.”
- El uso de la mascarilla obligatorio se producirá si no se puede asegurar la distancia de seguridad. De no ser así su uso es obligatorio pudiendo excepcionarse únicamente en la realización de determinados ejercicios de intensidad elevada en cada actividad.
Aprovechamos esta comunicación para indicar que al amparo de los mecanismos de coordinación existentes en el ámbito de la Consejería Salud, se ha analizado la evolución de la pandemia determinando, conforme a los criterios sanitarios que han concluido con la publicación de la Resolución de 14 de octubre, que no es posible el inicio de las competiciones deportivas en edad escolar en este momento. Se volverá a analizar dicha posibilidad en función de la evolución de la pandemia en el mes de enero de 2021, esto es, continuamos en la fase inicial autorizada en las instrucciones de 17 de septiembre (BOPA del 22) para la prevención de la COVID-19 en relación con el inicio y desarrollo del Deporte Base en Edad Escolar del Principado de Asturias, que, por tanto y hasta nueva evaluación, se circunscribe al desarrollo de entrenamientos y prácticas deportivas de carácter no competitivo.
Por último señalar que la Resolución de 14 de octubre, en concordancia con la de 19 de julio, que regula las medidas a adoptar en capítulos diferentes para instalaciones deportivas (capítulo 12), y para piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo (capítulo 14), se refiere únicamente a instalaciones deportivas. Por lo que las medidas a adoptar para piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, de momento no han sufrido alteración, con respecto a las recogidas en la Resolución de 19 de julio.