Extracto del Decreto 24/98, de 11 de junio (BOPA nº 145, de 24 de junio de 1998), por el que se regula el funcionamiento de los Clubes Deportivos y Agrupaciones de Clubes de ámbito autonómico del Principado de Asturias.
El artículo 10.1.17 del Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye al Principado de Asturias competencias exclusivas en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
La Ley del Deporte del Principado de Asturias (Ley 2/1994, de 29 de diciembre) configura a las entidades deportivas como asociaciones de carácter privado que tienen por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de los asociados de una o varias modalidades deportivas, se hace preciso proceder a la regulación del funcionamiento de los Clubes Deportivos o Agrupaciones de Clubes de ámbito autonómico.
DEFINICIÓN: Los Clubes Deportivos asturianos son asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial, profesional o aficionado.
RÉGIMEN JURÍDICO: Los Clubes Deportivos se regirán en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por la Ley 2/94, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, por el presente Decreto, por sus propios Estatutos y Reglamentos y por los estatutos de las Federaciones Deportivas en las que se inscriban.
CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES: Son asociaciones integradas por personas físicas, sin ánimo de lucro, constituidas específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo. Un Club Deportivo Elemental podrá acordar su transformación en Club Deportivo Básico.
CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS: Son asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios que se constituyen para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades deportivas y competiciones deportivas. En su constitución y normas básicas de funcionamiento se estará a lo dispuesto por la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias.
CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS: Las personas jurídicas, públicas o privadas, o los grupos o secciones existentes dentro de las mismas, y cuyo objeto social o finalidad principal sea substancialmente diferente del deportivo, pero desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y ser considerados como Clubes Deportivos, a los efectos de los previsto en el presente Decreto, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.
AGRUPACIONES DE CLUBES DE ÁMBITO AUTONÓMICO: La Administración Deportiva podrá reconocer Agrupaciones de Clubes Deportivos de ámbito autonómico. Tales agrupaciones, sin ánimo de lucro, tendrán como exclusivo objeto el desarrollar actividades deportivas en aquellas modalidades no amparadas por alguna de las Federaciones Deportivas asturianas.
NOTA: En todo lo concerniente al procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas se hace constar que el plazo máximo de tramitación administrativa es de TRES MESES y que el silencio administrativo se considera positivo, como se establece en el Decreto 18/2018, de 18 de abril, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.