RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el Código de Buen Gobierno de las federaciones deportivas del Principado de Asturias.
La respuesta al deber constitucional de fomentar a nivel estatal la educación sanitaria, la educación física y el deporte, se recoge en la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Por su parte, el artículo 148.1.19.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte. Así, la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, establece en su artículo 10.1.23 que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
En virtud de dicha competencia, se dictó la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, que puso de manifiesto que las organizaciones deportivas y los Estados miembros tienen una responsabilidad primordial en la conducción de los asuntos deportivos, un papel que se asigna, de modo significativo a las federaciones deportivas, pues éstas se configuran como el agente que interviene en el desarrollo de las políticas deportivas de forma más activa.
Atendiendo a este papel preponderante que ostentan las federaciones deportivas y al objeto de mejorar la gestión de éstas, la Administración General del Estado aprobó, en su momento, el Código de Buen Gobierno de las federaciones deportivas, que se publicó en el BOE de 14 de octubre de 2015, estableciendo una serie de obligaciones para todas aquellas federaciones estatales que se beneficiaban de dinero público. En este mismo sentido, han sido ya varias comunidades autónomas las que han ido aprobando sus propios Códigos de Buen Gobierno, que resultan de aplicación a las federaciones territoriales correspondientes.
Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley del deporte en el Principado de Asturias, de la evolución regulatoria que se ha puesto de manifiesto y de la relevancia que tienen las federaciones deportivas como agentes colaboradores de la administración en el desarrollo de la práctica deportiva, la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Deporte, en el ejercicio de las funciones que le otorga la Ley del deporte ya citada y en aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente, la aprobación de la presente Resolución al objeto de sistematizar medidas o prácticas de buen gobierno, formular recomendaciones, así como ofrecer a la consideración de las federaciones deportivas del Principado de Asturias, un catálogo de medidas que, en uso de su libre autonomía y de sus facultades de autorregulación podrán adoptar en sus estatutos o reglas de funcionamiento orgánico, contribuyendo a una mayor transparencia en la gestión de las mismas, buscando al mismo tiempo, garantizar un funcionamiento ético de éstas y de la labor que desempeñan, favoreciendo el juego limpio, dentro de las funciones social, educativa y cultural que rodean al fenómeno deportivo.
La elaboración del Código de Buen Gobierno de las federaciones deportivas del Principado de Asturias, puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad y aumentarla transparencia sobre su actuación y en particular sobre la gestión del dinero público que reciben.
La medida del cumplimiento o no de dicho código, podrá constituir un parámetro a efectos de concretar el importe de la subvención que la Administración distribuye cada ejercicio a cada una de las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes, del Principado de Asturias, en la convocatoria respectiva.
Finalmente, cabe destacar que en la regulación, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, se han promovido medidas encaminadas a conseguir la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En su virtud, visto el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por la que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, y el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente, y del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de deportes,
RESUELVO
Artículo 1.—Objeto y finalidad.
- El objeto de la presente resolución es la aprobación del Código de Buen Gobierno de las federaciones deportivas del Principado de Asturias.
- Se entiende por Código de Buen Gobierno de las federaciones deportivas del Principado de Asturias, el conjunto de recomendaciones que sintetizan prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas, que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos ingresos inversiones) que se efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con subvención pública, así como a la transparencia en su funcionamiento interno, poniendo a disposición de las federaciones deportivas un conjunto de medidas que, en uso de sus facultades de gestión, administración, organización y regulación, podrán adoptar en sus estatutos o reglas de funcionamiento orgánico.
- La incorporación de dichas normas a la normativa de las federaciones y agrupaciones de clubes y su cumplimiento podrá constituir un parámetro a efectos de percibir las ayudas y subvenciones que la Administración Deportiva del Principado de Asturias, otorga cada ejercicio a cada una de las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes del Principado de
Artículo 2.—Ámbito subjetivo.
El conjunto de recomendaciones que se recogen en el presente Código podrán ser aplicadas por las federaciones deportivas del Principado de Asturias, las agrupaciones de clubes de ámbito autonómico y cualquier entidad deportiva del Principado de Asturias.
Artículo 3.—Normas de buen gobierno para Juntas Directivas y órganos de control.
Se consideran normas de buen gobierno:
- Para la Junta Directa o Comisión Gestora:
- Los miembros de la Junta Directiva o Comisión Gestora de las federaciones, agrupaciones de clubes o clubes deportivos del Principado de Asturias que estén sometidas al presente Código deberían actual con lealtad respecto a la entidad deportiva de la que formen parte, cumpliendo con las siguientes obligaciones:
- º Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
- º Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
- º No hacer uso indebido del patrimonio de la entidad deportiva ni valerse de su posición para obtener ventajas
- º No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
- º Participar activamente en las reuniones de los órganos de los que formen parte y en las tareas que le sean
- º Oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o el interés de la entidad
- º En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman los entes deportivos, la Junta Directiva o Comisión Gestora, deberá obligatoriamente, remitir o poner telemáticamente a disposición de los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa la documentación completa pertinente en su caso, entre otras, dictamen de Cuentas Anuales, Memoria y Auditoría, en su caso. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso, siempre que sea requerido por conducto reglamentario.
- Para los órganos de control:
-
- El Secretario de la Junta Directiva, tendrá voz pero no voto, y debería atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios de buen gobierno. Los órganos de garantías normativas deberán estar formados por profesionales del mundo del Derecho, garantizándose la plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus
- En la gestión de los procesos electorales, las entidades deportivas deberían poner a disposición de las comisiones electorales el acceso a Letrados o abogados independientes, que no tengan relación contractual previa con las mismas, al objeto de poder garantizar, en caso de ser requerido, un asesoramiento Las federaciones y agrupaciones de clubes deportivos del Principado de Asturias, se someterán a auditorías económicas y en su caso, de gestión en los términos que, normativamente se establezcan, debiendo presentar tales resultados a la Administración Deportiva, si la iniciativa ha sido de la propia Federación o Agrupación de clubes.
Artículo 4.—Normas de actuación referentes a retribuciones.
Se consideran normas de buen gobierno, en relación con las retribuciones:
- La no percepción por el Presidente, ni el resto de miembros de la Junta Directiva, de retribución alguna por el desempeño de sus funciones, excepto el abono de las dietas correspondientes a gastos de desplazamiento o manutención como consecuencia de actuaciones derivadas del desempeño de su función. Estos gastos, deberían justificarse documentalmente, con las facturas correspondientes, antes de su abono, e incluirse y ser detalladas de forma individual, en la memoria económica y cuentas anuales que han de presentar a la Asamblea General de la correspondiente entidad
- La imposibilidad de abonar, contra el presupuesto federativo, gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la entidad deportiva.
- La inclusión en la memoria económica que han de presentar las Federaciones, como entidades de utilidad pública, de información sobre las retribuciones dinerarias o en especie, satisfechas a los miembros de las Juntas Directivas y órganos de gobierno Esta información deberá comprender las cuantías citadas tanto, en el apartado primero del presente artículo, como las derivadas de los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil tanto inherentes, como distintos de los propios de su función.
Artículo 5.—Normas de actuación referentes al control y gestión ordinaria.
Se consideran normas de buen gobierno, en relación con la gestión ordinaria y el control:
- En relación con la gestión ordinaria, las entidades deportivas deberían redactar un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:
- º) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones económicas donde se debería fijar quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la
- º) Regulación de un sistema de segregación de funciones económicas, en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
- º) Establecimiento de un procedimiento sobre el tramitación de la información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.
- º) Establecimiento de un procedimiento para el reparto de subvenciones, en el que deberían figurar los criterios de distribución y justificación de las
- El control de la actividad de la entidad deportiva, debería estructurarse a través del establecimiento de las siguientes medidas:
- ª) Establecimiento de un sistema presupuestario y de gestión.
- ª) Contabilidad ajustada al Plan General Contable y demás normas de
- ª) Establecimiento de un sistema de supervisión interna, que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente artículo.
Artículo 6.—Normas de actuación relativas a información a facilitar y las relaciones con terceros.
Se consideran normas de buen gobierno, en relación con la información y las relaciones con terceros:
- Los Presidentes, directivos y miembros de la Junta de las entidades deportivas, deberían suministrar información a la Asamblea relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial, o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la entidad deportiva de la que forman
- Los miembros de la Asamblea podrían requerir información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la entidad deportiva mantenga con sus miembros, o terceros vinculados a ellos.
- Los miembros de la Asamblea, podrían requerir información pública sobre los cargos directivos que los responsables de la entidad deportiva desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o
- Se debería establecer como criterio de actuación, la solicitud de un mínimo de tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 euros o de los 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.
Artículo 7.—Relaciones con la Consejería con competencias en materia de deporte.
Se consideran normas de buen gobierno, en relación con la gestión ordinaria, las siguientes, en todo aquello que vaya más allá de las obligaciones señaladas por la normativa legal en materia de deporte:
- Las entidades deportivas del Principado de Asturias deberían facilitar cuantos datos e informes se soliciten desde la Consejería con competencias en materia de deporte.
- Las federaciones y agrupaciones de clubes deportivos del Principado de Asturias, deberían facilitar con la debida antelación a la Consejería competente en materia de deporte, toda información concerniente a actuaciones promovidas por ellas que tengan proyección pública, tanto si se refieren a actividades de promoción genérica de la correspondiente modalidad deportiva, como si se refieren a actos o presentaciones públicas de eventos o actividades deportivas concretas. En todas estas actuaciones, las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes del Principado de Asturias, deberían velar por garantizar la correcta utilización de la imagen corporativa de la Consejería con competencias en materia de deporte, de acuerdo con las instrucciones que se faciliten por ésta.
Artículo 8.—Transparencia y publicidad.
Se consideran normas de buen gobierno, en relación con la transparencia y publicidad, las siguientes; en todo lo que vayan más allá de las obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia de publicidad y transparencia:
- Las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes del Principado de Asturias, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa y garantía de acceso de todas las personas a su información pública conforme prevé la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes del Principado de Asturias, deberán establecer un sistema que permita a cualquier tercero, en función de su condición (Administración deportiva, federados, interesados, cualquier ..), acceder a la información que pueda resultar de interés, desde la identidad de sus órganos de gobierno y representación (presidente, miembros de la junta directiva, órganos de garantías normativas, componentes de los distintos comités, etc) hasta toda aquella documentación que pueda afectar a sus derechos e intereses, como la relativa a cada uno de los trámites que conforman el proceso electoral, a la normativa interna vigente (estatutos, reglamentos, instrucciones…), a los balances económicos, a las memorias de actividades deportivas, al calendario deportivo, a las actividades y campeonatos que se organicen en su seno en cada una de las modalidades que representan, entre otras.
- El acceso a esta documentación, con pleno respeto a la protección de los datos de carácter personal que pudiera contenerse en la misma, deberá estar disponible a través de medios que hagan posible su acceso de una manera fácil y rápida a las personas que quieran obtener información sobre quién, qué, cómo, cuándo y dónde realizan su actividad las federaciones deportivas del Principado de Asturias.
- Las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes del Principado de Asturias, deberían contar con una página web actualizada, en la que se dé información diferenciada acerca, al menos, de su estructura y organización, su normativa, sus competiciones, sus procesos electorales, y procedimientos y trámites de
Artículo 9.—Democracia y participación.
Se consideran normas de buen gobierno, en relación con la gestión electoral y de organización interna, las siguientes:
- Las entidades deportivas del Principado de Asturias deberán realizar sus procesos electorales conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la legislación deportiva asturiana vigente y las instrucciones que se dicten al respecto.
- Los procesos de elección de los órganos de gobierno y participación de las federaciones y agrupaciones de clubes deportivos del Principado de Asturias se basarán en los principios de democracia, control, participación, representación, publicidad y Asimismo, se dará cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
- Las federaciones y agrupaciones de clubes deportivos del Principado de Asturias deberán asegurar que los principios anteriores inspiran todas las actuaciones que componen los procesos electorales, así como el desempeño de sus funciones durante el período de su mandato, garantizando que cada uno de los estamentos y personas que componen los órganos federativos, participen en la toma de decisiones, permitiendo que su gestión sea fruto de una actividad consensuada y colaborativa.
Artículo 10.—Fomento del deporte limpio, inclusivo y no discriminatorio.
Se consideran normas de buen gobierno, en relación con la gestión y organización de competiciones y eventos deportivos, las siguientes:
- Las entidades deportivas del Principado de Asturias deberían cumplir y hacer cumplir a quienes ostenten cargos directivos, deportistas, miembros del estamento de técnicos, jueces y árbitros, y a cuantas personas se integren en ellas, los principios que presiden el olimpismo, comprometiéndose a fomentar los valores supremos del Deporte, el “juego limpio”, la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la diversidad sexual y el medio ambiente, entre otros.
- En todas las actividades y competiciones deportivas tuteladas por las federaciones deportivas del Principado de Asturias, directa o indirectamente, debería ser necesario ratificar un compromiso contra cualquier clase de violencia en el deporte y ante cualquier clase de discriminación por diversidad
- Asimismo se deberían promover las condiciones que favorezcan el deporte inclusivo siempre que la actividad o competición lo haga posible.
Artículo 11.—Publicación en BOPA.
La presente resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 3 de mayo de 2019.—El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.—Cód. 2019-04647.