1. INTRODUCCIÓN
En las sociedades avanzadas, la promoción y protección de la salud en el deporte se configuran como acciones primordiales que competen a los poderes públicos, organizaciones relaciona- das con la práctica deportiva y profesionales de la Salud. Es por ello que cualquier práctica o método que ponga en riesgo la salud del deportista o persiga fines fraudulentos para aumentar el rendimiento, debe ser comprobado y sancionado.
En primer lugar, cabe mencionar que la propia Constitución Española (CE) en su artículo 43, tras reconocer el derecho a la protección de la salud, señala que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley Establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”, además de indicar que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.”
En segundo lugar, la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO, ratificada por España el 25 de octubre de 2006, establece que el deporte ha de desempeñar un papel importante en la protección de la salud, en la educación moral, cultural y física y en el fomento del entendimiento internacional y la paz, teniendo la utilización de sustancias dopantes en las actividades deportivas serias consecuencias para la salud de los deportistas y para el principio del juego limpio, de forma que incumbe a las autoridades públicas y a las organizaciones encargadas de las actividades deportivas obligaciones complementarias en la lucha contra el dopaje en el deporte velar por la protección de la salud de los que participan en los acontecimientos deportivos.
En este marco, cabe deducir que el régimen regulador de la lucha contra el dopaje se con- figura como parte de las actuaciones impuestas a los poderes públicos para garantizar, mediante la adopción de medidas de carácter preventivo, el derecho de los deportistas a la protección de la salud, sin perjuicio de que la detección de sustancias prohibidas pueda llevar aparejada la consecuencia de la adopción de las medidas sancionadoras que puedan pro- ceder.
La lucha contra el dopaje se constituye como un elemento esencial de ese sistema de protección de la salud de los deportistas, siendo la lucha contra esta lacra una garantía del juego limpio, mediante la adopción de las medidas que sean necesarias para garantizar la salud del deportista y su asistencia integral, evitando así que el consumo de sustancias dopantes o la utilización de métodos prohibidos pueda causar un perjuicio, en ocasiones irreparable, para la salud de aquel.
Por tanto, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), creada en virtud de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud en el deporte y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva (LOPSD), enmarca su actuación en el desarrollo y establecimiento de un acabado sistema de protección de la salud que beneficie, desde todos los puntos de vista, a las personas que desarrollan cualquier actividad deportiva.
En tercer lugar, el objetivo primario de cual- quier programa antidopaje es la prevención, es decir, evitar el uso intencional o no intencional de sustancias o métodos prohibidos, o la comisión de cualquier otra infracción de las normas anti- dopaje. En este ámbito, la AEPSAD vienen des- arrollando distintas campañas de prevención del dopaje en el deporte y entre ellas la denominada PROTEGE TU SALUD, DI NO AL DOPAJE.
La campaña PROTEGE TU SALUD, DI NO ALDOPAJE tiene un doble objetivo: la prevención del consumo de sustancias prohibidas en el de-
porte por parte de aficionados a la práctica deportiva; y evitar el consumo no intencionado de sustancias prohibidas en el deporte por deportistas susceptibles de estar sometidos a controles de dopaje.
En el ámbito de la prevención, uno de los desafíos de la lucha contra el dopaje es evitar que los deportistas, susceptibles de someterse a controles de dopaje1 puedan ser sancionados por una infracción grave o muy grave a la normativa antidopaje2, como resultado de desconocer que un determinado medicamento que esté consumiendo en el marco de un tratamiento te- rapéutico, contenga en su composición una sus- tancia prohibida incluida en la Lista.
Para ello, desde la AEPSAD se pone a disposición de todos estos deportistas los medios necesarios para la consulta de aquellos medicamentos que contienen sustancias prohibidas en el deporte. Sin embargo, se considera una prioridad que los profesionales sanitarios que en cualquier momento puedan interactuar o asistir a cualquiera de estos deportistas, dispongan de una guía de referencia sobre lucha contra el dopaje a la que puedan acudir a modo de consulta en caso necesario.
Y es con este espíritu con el que nace esta guía: para que cualquier profesional pueda dar respuesta en un momento determinado a las necesidades e inquietudes que pueda tener un deportista o cualquiera de las personas que configuran su entorno (compañeros, entrenado- res, familiares, etc.) de forma que se eviten sanciones por consumos involuntarios de sustancias prohibidas en el deporte.